Seguro para inmuebles comerciales en CDMX: daños, responsabilidad civil y pérdida de ingresos

agosto 25, 2026by SegurosenCDMX

Seguro para inmuebles comerciales en CDMX: daños, responsabilidad civil y pérdida de ingresos

Un incendio no sólo puede dañar un local. También puede obligar a suspender operaciones, afectar mercancías, causar daños a los negocios vecinos y dejar a la empresa sin ingresos durante semanas.

Lo mismo puede ocurrir por una fuga de agua, una explosión, un sismo o un daño estructural. En una ciudad con alta concentración de comercios, oficinas, bodegas, restaurantes y edificios de uso mixto, un incidente rara vez se limita al espacio donde comenzó.

Por eso, asegurar un inmueble comercial en la Ciudad de México exige mirar más allá del valor de la construcción.

Una protección adecuada debe analizar, por lo menos, tres dimensiones:

  • Los daños materiales al inmueble y sus contenidos.
  • La responsabilidad civil frente a terceros.
  • La pérdida de ingresos provocada por la interrupción de las operaciones.

Estas coberturas responden a riesgos diferentes. Contratar solamente una no significa que las demás estén incluidas.

Respuesta rápida

Un seguro para inmuebles comerciales puede proteger el edificio, las instalaciones, maquinaria, mobiliario, inventarios y otros bienes frente a los riesgos expresamente contratados.

También puede incorporar responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros y una cobertura de pérdidas consecuenciales para compensar la interrupción del negocio después de un daño material cubierto.

Antes de contratar deben definirse con claridad:

  • Quién es propietario y quién ocupa el inmueble.
  • Qué bienes pertenecen al arrendador y cuáles al arrendatario.
  • Qué actividad se desarrolla.
  • Cuánto costaría reconstruir o reponer los bienes.
  • Qué daños podrían causarse a vecinos, clientes o visitantes.
  • Cuánto tiempo tardaría la empresa en volver a operar.
  • Qué ingresos, gastos fijos o utilidad se desea proteger.

El artículo 85 de la Ley sobre el Contrato de Seguro permite asegurar todo interés económico que una persona tenga en que no se produzca un siniestro.

Sin embargo, el artículo 86 aclara que la aseguradora responde por el daño hasta el límite de la suma y del valor real asegurados. La pérdida del provecho o interés que se obtenga del bien sólo será cubierta cuando se convenga expresamente.

Esta última regla es fundamental: el daño al inmueble y la pérdida de ingresos no son la misma cobertura.

¿Qué es un inmueble comercial?

Un inmueble comercial es aquel utilizado total o parcialmente para desarrollar una actividad económica.

Puede tratarse de:

  • Local comercial.
  • Oficina.
  • Consultorio.
  • Restaurante.
  • Bodega.
  • Taller.
  • Clínica.
  • Escuela.
  • Hotel.
  • Edificio corporativo.
  • Plaza comercial.
  • Inmueble arrendado a terceros.
  • Planta o establecimiento industrial.

La actividad desarrollada influye directamente en el riesgo.

No presenta la misma exposición una oficina administrativa que un restaurante con instalaciones de gas, una bodega con mercancías inflamables o un taller que utiliza maquinaria.

Por eso, una póliza no debe contratarse únicamente con base en los metros cuadrados del inmueble. También deben analizarse su uso, ubicación, construcción, ocupación, instalaciones y medidas de seguridad.

Los tres riesgos que deben analizarse

1. Daños materiales

Esta cobertura busca proteger el inmueble y los bienes asegurados frente a pérdidas físicas ocasionadas por los riesgos incluidos en la póliza.

Dependiendo del producto, puede comprender:

  • Edificio.
  • Adaptaciones y mejoras.
  • Instalaciones eléctricas e hidráulicas.
  • Elevadores y equipos fijos.
  • Maquinaria.
  • Mobiliario.
  • Equipo electrónico.
  • Inventarios.
  • Mercancías.
  • Cristales.
  • Anuncios.
  • Bienes de terceros bajo custodia.

No todos estos elementos quedan cubiertos automáticamente. Deben aparecer en la póliza o en los apartados correspondientes.

2. Responsabilidad civil

Protege al asegurado frente a la obligación de indemnizar a terceros por daños previstos en el contrato.

Puede resultar relevante cuando un incidente ocurrido en el inmueble provoca:

  • Lesiones a clientes o visitantes.
  • Daños a un local vecino.
  • Afectaciones por agua, humo o incendio.
  • Daños causados por anuncios o elementos del edificio.
  • Accidentes derivados de las operaciones.
  • Daños ocasionados por trabajos de mantenimiento.
  • Perjuicios relacionados con la actividad del negocio.

La responsabilidad civil no repara el inmueble del asegurado. Su función es atender los daños que éste deba indemnizar a otras personas.

3. Pérdida de ingresos

También conocida en algunos productos como pérdidas consecuenciales, interrupción de negocios o pérdida de beneficios, esta cobertura busca proteger el resultado económico del negocio cuando las operaciones se interrumpen debido a un daño material amparado.

Puede considerar, según las condiciones contratadas:

  • Utilidad bruta.
  • Gastos fijos.
  • Nómina indispensable.
  • Renta.
  • Servicios.
  • Gastos extraordinarios para continuar operando.
  • Pérdida de rentas.
  • Periodo necesario para restablecer la actividad.

No debe suponerse que esta protección viene incluida con el seguro del edificio. El artículo 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro señala que la pérdida del provecho o interés obtenido del bien debe pactarse expresamente.

Cobertura de daños al inmueble

El seguro de daños puede contratarse para proteger la construcción y, por separado, los contenidos.

Esta distinción es especialmente importante en inmuebles arrendados.

El propietario puede tener interés en asegurar:

  • La construcción.
  • Instalaciones fijas.
  • Áreas comunes bajo su responsabilidad.
  • Mejoras realizadas por él.
  • Pérdida de rentas.
  • Responsabilidad civil como propietario.

El arrendatario, en cambio, puede requerir protección para:

  • Mobiliario.
  • Maquinaria.
  • Equipo.
  • Inventarios.
  • Adaptaciones realizadas por su cuenta.
  • Responsabilidad civil derivada de sus operaciones.
  • Responsabilidad civil como arrendatario.
  • Pérdida de ingresos.

Una sola póliza no necesariamente protege los intereses de ambos.

¿Qué riesgos puede cubrir el seguro?

La cobertura depende de la póliza y de los riesgos expresamente contratados. Entre los más frecuentes se encuentran:

  • Incendio.
  • Explosión.
  • Caída de rayo.
  • Humo.
  • Daños por agua.
  • Rotura de tuberías.
  • Riesgos hidrometeorológicos.
  • Terremoto y erupción volcánica.
  • Caída de árboles u objetos.
  • Impacto de vehículos.
  • Vandalismo.
  • Rotura de cristales.
  • Robo con violencia.
  • Daños a maquinaria o equipo electrónico.

La presencia de un riesgo en esta lista no significa que todas las pólizas lo incluyan.

Terremoto y riesgos hidrometeorológicos suelen requerir coberturas específicas, deducibles, coaseguros y condiciones particulares. En algunos inmuebles, la ubicación, tipo de suelo, antigüedad o características constructivas pueden modificar las condiciones de aseguramiento.

En CDMX, la revisión de la cobertura de terremoto merece una atención especial, pero no debe ser el único riesgo analizado. Las fugas de agua, incendios, fallas eléctricas y daños causados a terceros pueden generar pérdidas importantes aun cuando la estructura permanezca en pie.

Incendio: qué dice la ley

El artículo 122 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que, en el seguro contra incendio, la aseguradora se obliga a indemnizar los daños y pérdidas ocasionados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante.

Sin embargo, la propia ley establece límites importantes.

El artículo 123 señala que, salvo convenio en contrario, la aseguradora no responde por daños causados solamente por la acción del calor o por contacto directo con fuego o una sustancia incandescente cuando no exista incendio o principio de incendio.

Además, el artículo 124 dispone que, salvo pacto distinto, la empresa responde únicamente por los daños materiales que resulten directamente del incendio o de su principio.

Esta diferencia explica por qué no debe confundirse la cobertura de daño directo con la interrupción del negocio.

Si un incendio daña una cocina, una bodega o una oficina, el seguro puede cubrir la reparación de los bienes asegurados. Pero las ventas que se dejan de realizar mientras el negocio permanece cerrado requieren una cobertura adicional expresamente pactada.

Suma asegurada: no es lo mismo que valor comercial

Uno de los errores más frecuentes consiste en asegurar el edificio utilizando su valor de compraventa.

El valor comercial de un inmueble puede incluir factores como:

  • Ubicación.
  • Demanda.
  • Uso de suelo.
  • Plusvalía.
  • Terreno.
  • Entorno urbano.

En cambio, el seguro del edificio suele requerir una estimación del costo de reconstrucción o reposición de las partes asegurables.

El terreno normalmente no desaparece después de un incendio o sismo. Por ello, incluir su valor dentro de la suma asegurada puede distorsionar el cálculo.

La suma debe establecerse de acuerdo con las bases previstas en la póliza, por ejemplo:

  • Valor real.
  • Valor de reposición.
  • Valor convenido.
  • Primer riesgo.
  • Límite máximo por evento.

No conviene asumir que todos estos conceptos producen el mismo resultado.

El riesgo del infraseguro

El artículo 92 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que, salvo convenio en contrario, cuando la suma asegurada sea inferior al interés asegurado, la aseguradora responderá de manera proporcional al daño causado.

Ésta es la base legal de la regla proporcional.

Supongamos que reconstruir un inmueble cuesta 10 millones de pesos, pero fue asegurado solamente por 5 millones. Si ocurre un daño parcial de 2 millones, podría pensarse que la aseguradora debe cubrirlo completo porque no supera la suma asegurada.

Sin embargo, al estar asegurado únicamente al 50% de su valor, puede aplicarse una indemnización proporcional, salvo que la póliza establezca una condición distinta.

El problema no aparece únicamente cuando existe pérdida total. También puede afectar siniestros parciales.

Por eso, la suma asegurada debe actualizarse cuando:

  • Se realizan ampliaciones.
  • Aumentan los costos de construcción.
  • Se incorporan instalaciones.
  • Se remodela el inmueble.
  • Se adquiere nueva maquinaria.
  • Crece el inventario.
  • Cambia la actividad.

Asegurar por debajo del valor real para reducir la prima puede traducirse en una indemnización insuficiente.

Responsabilidad civil del propietario

El propietario de un inmueble puede enfrentar reclamaciones cuando las condiciones del edificio ocasionan daños a otras personas.

El artículo 1931 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, establece que el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de éste cuando se origine por falta de reparaciones necesarias o por vicios de construcción.

El artículo 1932 también contempla la responsabilidad de los propietarios por daños causados, entre otros supuestos, por:

  • Explosión de máquinas.
  • Inflamación de sustancias explosivas.
  • Humo o gases nocivos.
  • Caída de árboles.
  • Emanaciones de cloacas o depósitos de materiales infectantes.
  • Depósitos de agua que humedezcan paredes o se derramen sobre propiedades vecinas.
  • Peso o movimiento de máquinas.
  • Aglomeraciones de materias o animales nocivos.

Estas disposiciones muestran que la responsabilidad relacionada con un inmueble no se limita a su colapso.

Una fuga de agua que afecta al local inferior, una marquesina que cae o un incendio que se propaga pueden originar reclamaciones aun cuando el negocio del propietario no haya sufrido una pérdida importante.

Responsabilidad civil por actividades

Además de la responsabilidad vinculada con el edificio, existe la que deriva de las operaciones desarrolladas dentro del inmueble.

El artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal establece, como regla general, que quien obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, salvo que demuestre que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

En un inmueble comercial, las reclamaciones pueden surgir por situaciones como:

  • Caída de un cliente.
  • Quemaduras o lesiones.
  • Daños provocados por empleados.
  • Objetos que caen sobre visitantes.
  • Mercancía defectuosa.
  • Trabajos de carga y descarga.
  • Daños a vehículos en estacionamientos.
  • Alimentos o bebidas que provoquen afectaciones.
  • Obras o trabajos realizados dentro del local.

La póliza debe identificar qué responsabilidad se pretende cubrir. La responsabilidad civil de inmuebles, la de actividades y la de productos pueden tener alcances distintos.

¿Cómo funciona el seguro de responsabilidad civil?

El artículo 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que, en el seguro contra la responsabilidad, la aseguradora se obliga —hasta el límite de la suma asegurada— a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero como consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato.

Esta definición contiene tres límites importantes:

  1. Debe existir una responsabilidad a cargo del asegurado.
  2. El daño debe encontrarse previsto en el contrato.
  3. La obligación de la aseguradora se limita a la suma asegurada.

El artículo 146 agrega que los gastos derivados de los procedimientos seguidos contra el asegurado están a cargo de la aseguradora, salvo convenio en contrario.

Por su parte, el artículo 147 reconoce al tercero dañado un derecho directo a la indemnización y lo considera beneficiario del seguro desde el momento del siniestro.

Esto no significa que cualquier reclamación deba pagarse automáticamente. Deben analizarse los hechos, la responsabilidad, las exclusiones, el límite contratado y la documentación.

Cuidado con reconocer responsabilidad sin avisar

Cuando ocurre un accidente, es comprensible querer resolverlo rápidamente. Sin embargo, ofrecer una indemnización, firmar un convenio o reconocer una deuda sin consultar a la aseguradora puede complicar la reclamación.

El artículo 148 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que ningún reconocimiento de adeudo, transacción o acto semejante realizado sin el consentimiento de la aseguradora le será oponible.

Esto no impide describir lo que ocurrió. La propia ley aclara que reconocer la materialidad de un hecho no equivale necesariamente a aceptar responsabilidad.

La recomendación práctica es:

  • Atender la emergencia.
  • Evitar que el daño aumente.
  • Documentar el hecho.
  • Obtener datos de las personas involucradas.
  • Avisar a la aseguradora.
  • No negociar indemnizaciones sin orientación.

Pérdida de ingresos: el daño que no siempre se ve

Después de un incendio o daño importante, el edificio puede repararse. El problema es lo que ocurre durante el cierre.

Una empresa puede seguir pagando:

  • Nómina.
  • Renta.
  • Créditos.
  • Servicios mínimos.
  • Honorarios.
  • Mantenimiento.
  • Licencias.
  • Seguridad.
  • Gastos administrativos.

Al mismo tiempo, los ingresos pueden disminuir o desaparecer.

La cobertura de pérdidas consecuenciales busca proteger esa dimensión económica. Su fundamento se relaciona con el artículo 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que permite cubrir la pérdida del provecho o interés obtenido del bien cuando se conviene expresamente.

Por eso, esta protección debe aparecer claramente en la póliza.

¿Qué puede cubrir la interrupción de negocios?

Dependiendo del producto, puede cubrir:

  • Pérdida de utilidad bruta.
  • Gastos fijos que continúan.
  • Gastos extraordinarios.
  • Nómina necesaria para conservar personal clave.
  • Renta de una ubicación temporal.
  • Alquiler de maquinaria.
  • Costos adicionales de operación.
  • Pérdida de rentas del propietario.

La indemnización no suele consistir simplemente en multiplicar las ventas diarias por los días de cierre.

Normalmente se analizan:

  • Ventas históricas.
  • Tendencias del negocio.
  • Costos variables que dejaron de generarse.
  • Gastos fijos.
  • Estacionalidad.
  • Resultados financieros.
  • Periodo de indemnización.
  • Capacidad razonable para restablecer operaciones.

Una empresa con registros contables incompletos puede tener dificultades para demostrar su pérdida.

Debe existir un daño material cubierto

La cobertura tradicional de interrupción de negocios suele activarse cuando existe un daño material amparado por la póliza.

Esta relación es decisiva.

Si el negocio cierra por un evento no cubierto, la pérdida de ingresos puede quedar excluida aunque la afectación económica sea real.

Por ejemplo, si la póliza no incluye terremoto y el inmueble deja de operar después de un sismo, la cobertura de interrupción vinculada al daño material podría no activarse.

También deben revisarse:

  • Periodo de espera.
  • Deducible.
  • Periodo máximo de indemnización.
  • Sublímites.
  • Exclusiones.
  • Definición de utilidad bruta.
  • Cobertura por impedimento de acceso.
  • Daños a proveedores o clientes.
  • Interrupción de servicios públicos.

No todas las pólizas incluyen estas extensiones.

Pérdida de rentas para propietarios

Cuando el inmueble se encuentra arrendado, el propietario enfrenta un riesgo distinto.

Si un daño cubierto vuelve inhabitable o inutilizable el espacio, el arrendatario puede suspender o dejar de pagar la renta conforme a las condiciones legales y contractuales aplicables.

La cobertura de pérdida de rentas puede proteger los ingresos que el propietario deja de recibir durante el periodo necesario para reparar el inmueble.

Para establecer la suma asegurada deben analizarse:

  • Renta mensual.
  • Cuotas relacionadas.
  • Tiempo estimado de reconstrucción.
  • Periodo de gracia para reocupación.
  • Obligaciones del contrato de arrendamiento.
  • Posible tiempo para conseguir un nuevo inquilino.

Asegurar el edificio no significa que las rentas estén incluidas.

Propietario y arrendatario: ¿quién debe contratar?

Ambos pueden necesitar una póliza porque protegen intereses diferentes.

Riesgo Propietario Arrendatario
Edificio Generalmente corresponde al propietario. Puede tener interés cuando realizó adaptaciones o asumió obligaciones contractuales.
Contenidos Protege bienes que pertenezcan al propietario. Protege mobiliario, inventarios, maquinaria y equipo del negocio.
Responsabilidad del inmueble Puede cubrir daños derivados de la propiedad o mantenimiento. Puede cubrir su responsabilidad como ocupante o arrendatario.
Responsabilidad por actividades Sólo cuando realiza operaciones dentro del inmueble. Suele ser necesaria por la actividad comercial desarrollada.
Pérdida de rentas Protege el ingreso del arrendador. No sustituye la cobertura de interrupción del negocio.
Pérdida de ingresos Aplica si el propietario también opera el negocio. Protege la continuidad económica de la empresa ocupante.

El contrato de arrendamiento debe revisarse junto con la póliza. Puede asignar obligaciones relacionadas con seguros, reparaciones, responsabilidad y entrega de comprobantes.

Sin embargo, exigir al arrendatario una póliza no garantiza que el propietario quede adecuadamente protegido. Deben revisarse las sumas, coberturas y carácter con el que aparece cada persona.

Inmuebles en condominio o edificios compartidos

En oficinas, plazas y edificios de uso mixto puede existir una póliza general contratada por la administración.

Antes de asumir que esa cobertura es suficiente, conviene preguntar:

  • ¿Qué partes del edificio están aseguradas?
  • ¿Incluye áreas privativas?
  • ¿Cubre mejoras y adaptaciones?
  • ¿Protege contenidos?
  • ¿Cuál es la suma asegurada?
  • ¿Qué deducibles y coaseguros aplica?
  • ¿Incluye terremoto?
  • ¿Cubre responsabilidad civil?
  • ¿Quién recibe la indemnización?
  • ¿Incluye pérdida de rentas o ingresos?

La póliza del condominio puede proteger áreas comunes sin cubrir el mobiliario, inventarios o interrupción de cada negocio.

Cómo determinar una protección adecuada

1. Identifique todos los intereses

No piense solamente en el edificio.

Incluya:

  • Construcción.
  • Adaptaciones.
  • Instalaciones.
  • Contenidos.
  • Inventarios.
  • Maquinaria.
  • Bienes de terceros.
  • Ingresos.
  • Rentas.
  • Responsabilidad frente a terceros.

2. Calcule valores actualizados

Utilice costos de reconstrucción y reposición consistentes con las bases de la póliza.

No dependa únicamente del valor contable, catastral o comercial.

3. Describa correctamente la actividad

Una oficina no debe asegurarse como bodega. Un restaurante no debe declararse como local comercial genérico si existen cocinas, gas, extracción de humo y equipos especiales.

La aseguradora necesita conocer el riesgo real.

4. Revise acumulaciones

En inmuebles con varios ocupantes, un solo evento puede afectar:

  • Edificio.
  • Inventarios.
  • Equipos.
  • Terceros.
  • Operación.
  • Rentas.

Las sumas aseguradas deben considerar esta posible acumulación.

5. Estime el tiempo de recuperación

No basta con calcular cuánto tardaría una reparación física.

También puede ser necesario:

  • Obtener permisos.
  • Importar maquinaria.
  • Reponer inventarios.
  • Reinstalar sistemas.
  • Certificar instalaciones.
  • Recuperar clientes.
  • Buscar otra ubicación.

El periodo de indemnización debe reflejar una recuperación realista.

Señales de una póliza insuficiente

Conviene revisar la contratación cuando:

  • La suma asegurada se calculó con base en el valor catastral.
  • Nadie preguntó el giro del negocio.
  • No se declararon adaptaciones.
  • El inventario varía considerablemente durante el año.
  • No se revisó la cobertura de terremoto.
  • Se asumió que el seguro del condominio cubre todo.
  • Propietario y arrendatario dependen de la misma póliza sin revisar intereses.
  • La responsabilidad civil tiene un límite muy bajo.
  • No se incluyó pérdida de ingresos.
  • El periodo de indemnización es menor que el tiempo probable de recuperación.
  • No existen estados financieros suficientes para demostrar una pérdida.
  • La ubicación o descripción del inmueble es incorrecta.

El mejor momento para detectar estas deficiencias es antes del siniestro.

Qué hacer cuando ocurre un daño

Cuando sucede un evento, las primeras decisiones pueden influir en la reclamación.

En términos generales, conviene:

  1. Proteger a las personas.
  2. Solicitar servicios de emergencia cuando sea necesario.
  3. Evitar que el daño aumente, sin ponerse en riesgo.
  4. Avisar a la aseguradora o al agente.
  5. Documentar el estado del inmueble.
  6. Conservar fotografías, videos y reportes.
  7. Elaborar una relación preliminar de bienes dañados.
  8. No desechar bienes sin autorización o evidencia suficiente.
  9. Registrar los gastos extraordinarios.
  10. Separar las pérdidas materiales de las económicas.
  11. Evitar reconocer responsabilidades frente a terceros sin orientación.
  12. Integrar la información contable de la interrupción.

La póliza debe revisarse para conocer plazos, documentos y procedimientos específicos.

Preguntas frecuentes

¿El seguro del inmueble cubre automáticamente terremoto?

No necesariamente.

La cobertura debe aparecer expresamente en la póliza y puede estar sujeta a deducible, coaseguro, zona sísmica y otras condiciones.

¿El seguro contra incendio cubre las ventas perdidas?

No por el solo hecho de contratar daños materiales.

La pérdida de ingresos o del provecho económico debe pactarse expresamente, conforme al artículo 86 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

¿El arrendatario puede asegurar un inmueble que no le pertenece?

Puede asegurar el interés económico que tenga en su conservación, dentro de los términos permitidos por la ley y la póliza.

El artículo 87 contempla el seguro de una cosa ajena por el interés que el contratante tenga en ella. Sin embargo, propietario y arrendatario deben identificar claramente sus respectivos intereses para evitar duplicidades o vacíos.

¿La póliza del propietario cubre la mercancía del inquilino?

No necesariamente.

Los bienes del arrendatario deben estar expresamente comprendidos. Lo habitual es que cada parte asegure sus propios bienes e intereses.

¿La responsabilidad civil cubre cualquier reclamación?

No.

El hecho, daño y responsabilidad deben encontrarse dentro del alcance contratado. También aplican límites, deducibles, exclusiones y condiciones.

¿Una suma asegurada alta garantiza el pago total?

No.

La indemnización depende del daño, el valor del interés asegurado, las condiciones de la póliza y los límites aplicables. Asegurar por encima del valor no convierte el seguro en una fuente de ganancia.

¿Cuánto tiempo debe contratarse para pérdida de ingresos?

Depende del tiempo razonable de recuperación.

Debe considerarse no sólo la reparación, sino también permisos, reposición de equipo, recuperación de inventarios y reinicio de operaciones.

Conclusión

Un inmueble comercial concentra más riesgos de los que se observan a simple vista.

El edificio puede sufrir daños, pero también pueden resultar afectados vecinos, clientes, empleados, proveedores e ingresos. Una póliza enfocada únicamente en la construcción deja sin resolver una parte importante del problema.

La Ley sobre el Contrato de Seguro permite proteger tanto los bienes como la responsabilidad frente a terceros y la pérdida del provecho económico, pero cada protección debe pactarse con claridad.

Para una empresa, la pregunta correcta no es solamente cuánto vale el inmueble. También debe preguntarse:

  • ¿Cuánto costaría reconstruirlo?
  • ¿Qué bienes desaparecerían con el siniestro?
  • ¿A quiénes podría causar daños?
  • ¿Cuánto tiempo permanecería cerrado?
  • ¿Qué gastos continuarían?
  • ¿Qué ingresos se perderían?

Responder estas preguntas permite construir una póliza alrededor del riesgo real y no únicamente alrededor de una suma asegurada.

Fundamento legal y fuentes oficiales

Este artículo es de carácter informativo. Las coberturas, exclusiones, deducibles, coaseguros y sumas aseguradas dependen de cada póliza y de la evaluación del riesgo realizada por la aseguradora.

Acerca del autor

Adiel Escamilla es Licenciado en Contaduría, Maestro en Finanzas y egresado de la Maestría en Dirección del Talento Humano. Es agente de seguros Categoría B, autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para asesorar e intermediar seguros de personas, riesgos empresariales y riesgos especiales.