¿Qué hacer después de un siniestro y en cuánto tiempo debe avisarse?

agosto 25, 2026by SegurosenCDMX

Qué hacer después de un siniestro y en cuánto tiempo debe avisarse

Cuando ocurre un siniestro, los primeros minutos suelen estar dominados por la urgencia: proteger a las personas, controlar el daño, llamar a emergencias o tratar de entender lo que acaba de suceder.

En ese momento, la póliza pasa de ser un documento archivado a convertirse en una herramienta que puede ayudar a recuperar el patrimonio, mantener la operación o responder frente a terceros.

Sin embargo, para que la reclamación avance, no basta con que el riesgo se encuentre cubierto. El asegurado también debe cumplir ciertas obligaciones: avisar oportunamente, evitar que el daño aumente, conservar evidencias y proporcionar a la aseguradora la información necesaria para evaluar lo ocurrido.

La pregunta parece sencilla: ¿cuánto tiempo tengo para avisar?

La regla general establecida en la Ley sobre el Contrato de Seguro es de cinco días. No obstante, existen excepciones, procedimientos especiales y consecuencias distintas según la causa del retraso. Por eso, en la práctica, lo recomendable es comunicar el siniestro tan pronto como sea posible.

Respuesta rápida

El artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que el asegurado o beneficiario debe avisar a la aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de:

  1. La realización del siniestro.
  2. El derecho constituido a su favor por el contrato.

Como regla general, dispone de un plazo máximo de cinco días para dar el aviso. Éste deberá hacerse por escrito cuando el contrato no establezca otra forma.

Sin embargo, esperar hasta el quinto día puede complicar la atención. En seguros de automóviles, gastos médicos, transporte, incendio, responsabilidad civil o daños empresariales, el aviso debería realizarse inmediatamente para que la aseguradora pueda enviar asistencia, documentar los hechos y dar instrucciones.

La regla de los cinco días se encuentra en el artículo 66 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

¿Qué es un siniestro?

En términos generales, un siniestro es la realización del riesgo previsto en el contrato de seguro.

Algunos ejemplos son:

  • Una colisión vehicular.
  • El robo de una unidad.
  • Un incendio.
  • Una inundación.
  • La rotura de maquinaria.
  • Una lesión o enfermedad cubierta.
  • El fallecimiento de la persona asegurada.
  • Un daño ocasionado a terceros.
  • La pérdida o daño de mercancías durante su transporte.
  • La interrupción de actividades derivada de un daño cubierto.

Que ocurra un accidente o una pérdida no significa automáticamente que exista cobertura. La aseguradora deberá verificar que el hecho:

  • Haya ocurrido durante la vigencia.
  • Corresponda a un riesgo asegurado.
  • Afecte a una persona, bien o interés incluido.
  • No se encuentre dentro de una exclusión.
  • Haya sido informado conforme a la póliza.
  • Pueda acreditarse mediante documentos y evidencias.

Por eso, el aviso no representa una aceptación de cobertura ni garantiza el pago. Es el acto que permite iniciar el análisis de la reclamación.

¿Desde cuándo comienza a contarse el plazo?

El artículo 66 vincula el plazo con el momento en que el asegurado o beneficiario conoce tanto la realización del siniestro como el derecho derivado del contrato.

En muchos casos ambos hechos se conocen al mismo tiempo. Por ejemplo, el propietario de una empresa presencia el incendio de una bodega y sabe que existe una póliza vigente.

En otros, el conocimiento puede ser posterior:

  • Un daño interno se descubre varios días después de una tormenta.
  • La empresa recibe posteriormente una reclamación de responsabilidad civil.
  • Un beneficiario desconoce inicialmente que existía un seguro de vida.
  • Un daño a mercancías se identifica hasta abrir el embarque.
  • Una filtración permanece oculta antes de manifestarse.

La fecha de conocimiento debe poder demostrarse, especialmente cuando el aviso se presenta después de la fecha en que ocurrió el hecho.

Conviene conservar correos, reportes, fotografías, actas, mensajes o cualquier documento que permita establecer cuándo se detectó el siniestro.

Avisar no es lo mismo que integrar la reclamación

Ésta es una de las confusiones más frecuentes.

El asegurado puede avisar oportunamente aunque todavía no tenga todos los documentos. El aviso inicial informa que ocurrió un hecho que posiblemente dará lugar a una reclamación. La integración del expediente se realiza posteriormente con los documentos solicitados.

Etapa Finalidad
Aviso del siniestro Informar oportunamente a la aseguradora que ocurrió un posible evento cubierto
Asignación de folio o ajustador Identificar el caso e iniciar la atención
Entrega de documentos Acreditar las circunstancias, el daño y el derecho a reclamar
Ajuste o investigación Determinar causa, alcance, procedencia y monto
Resolución Informar si la reclamación procede total o parcialmente
Indemnización o reparación Cumplir la obligación conforme a la póliza

No es recomendable retrasar el aviso bajo el argumento de que todavía falta una factura, una denuncia, un dictamen o un presupuesto.

El asegurado puede informar lo ocurrido y solicitar por escrito la relación de documentos necesarios para continuar.

¿Qué debe hacerse inmediatamente después de un siniestro?

La respuesta dependerá del tipo de seguro, pero existen acciones generales que ayudan a proteger a las personas, conservar derechos y facilitar la reclamación.

1. Proteger a las personas

La prioridad debe ser la seguridad.

Si existen personas lesionadas, debe solicitarse atención médica o servicios de emergencia. En caso de incendio, fuga, riesgo estructural, sustancias peligrosas o peligro vial, conviene alejarse de la zona y seguir las instrucciones de las autoridades.

La obligación de cuidar la evidencia nunca debe colocarse por encima de la vida o la integridad de las personas.

2. Evitar que el daño aumente

El artículo 113 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que, al ocurrir un siniestro, el asegurado debe ejecutar los actos dirigidos a evitar o disminuir el daño.

Por ejemplo:

  • Cerrar una válvula para detener una fuga.
  • Desconectar la energía si existe riesgo eléctrico.
  • Trasladar mercancías fuera de una zona inundada.
  • Cubrir temporalmente una abertura.
  • Solicitar vigilancia después de un robo.
  • Separar productos dañados de los que todavía pueden conservarse.
  • Colocar señalamientos para evitar otro accidente.
  • Pedir atención médica inmediata.

Si no existe peligro en esperar, el asegurado debe solicitar instrucciones a la aseguradora y seguirlas.

La ley también señala que los gastos realizados para evitar o disminuir el daño serán cubiertos por la aseguradora cuando no sean manifiestamente improcedentes. Si la propia aseguradora proporciona instrucciones, deberá anticipar dichos gastos.

Esto no significa que cualquier gasto de emergencia será reembolsado sin revisión. Es importante documentar las decisiones, conservar facturas y solicitar instrucciones cuando las circunstancias lo permitan.

3. Avisar a la aseguradora

El aviso debe darse por los canales establecidos en la póliza, como:

  • Línea telefónica.
  • Aplicación.
  • Portal de la aseguradora.
  • Correo electrónico.
  • Centro de atención.
  • Agente de seguros, cuando cuente con facultades para recibirlo.

El artículo 74 de la Ley sobre el Contrato de Seguro permite dirigir las comunicaciones a la aseguradora o a sus agentes, salvo que las partes hayan convenido que estos últimos no tendrán facultades para recibirlas.

Para evitar dudas, conviene obtener y conservar:

  • Número de reporte.
  • Folio del siniestro.
  • Nombre de quien recibió el aviso.
  • Fecha y hora.
  • Correo de confirmación.
  • Captura de la aplicación.
  • Número del ajustador.
  • Lista inicial de documentos.

Informar únicamente de manera verbal a un colaborador de la empresa o al agente, sin obtener una confirmación, puede dificultar la acreditación del aviso.

4. Documentar el lugar y las circunstancias

La evidencia permite reconstruir lo ocurrido.

Cuando sea seguro hacerlo, conviene obtener:

  • Fotografías generales y de detalle.
  • Videos.
  • Fecha y hora.
  • Ubicación.
  • Datos de personas involucradas.
  • Nombres y teléfonos de testigos.
  • Descripción de los hechos.
  • Daños visibles.
  • Condiciones del lugar.
  • Documentos de autoridades.
  • Grabaciones de cámaras.
  • Bitácoras, alarmas o registros electrónicos.

En un accidente vehicular también pueden ser útiles las fotografías de las placas, posiciones de las unidades, señalización, semáforos y daños a terceros.

En un siniestro empresarial deben preservarse reportes de mantenimiento, inventarios, accesos, registros de producción y documentos relacionados con la operación.

5. No alterar innecesariamente el estado de las cosas

El artículo 114 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que el asegurado no debe modificar el estado de las cosas sin consentimiento de la aseguradora, salvo por razones de interés público o para evitar o disminuir el daño.

Esto significa que no debería:

  • Desechar bienes dañados antes de la inspección.
  • Reparar completamente una unidad sin autorización.
  • Limpiar el lugar eliminando evidencias relevantes.
  • Desarmar maquinaria.
  • Demoler estructuras.
  • Vender salvamentos.
  • Sustituir componentes sin documentarlos.

Existen situaciones en las que sí es necesario intervenir de inmediato. Por ejemplo, retirar escombros para rescatar a una persona, controlar un incendio o impedir que una fuga continúe dañando otros bienes.

En esos casos debe conservarse toda la evidencia posible y documentarse por qué fue necesario actuar.

6. No reconocer responsabilidad ni negociar sin autorización

En seguros de responsabilidad civil o de automóviles, la empresa o el conductor no deberían aceptar formalmente la responsabilidad, prometer pagos o celebrar convenios sin informar a la aseguradora.

El artículo 148 de la Ley sobre el Contrato de Seguro señala que el reconocimiento de adeudo, la transacción u otro acto semejante realizado sin consentimiento de la aseguradora no le será oponible.

Esto no impide describir los hechos. Una persona puede reconocer que ocurrió una colisión o que un cliente cayó dentro de las instalaciones sin aceptar, por ese solo hecho, una responsabilidad jurídica o una cantidad indemnizatoria.

La recomendación práctica es:

  • No discutir.
  • No amenazar.
  • No firmar convenios improvisados.
  • No entregar dinero sin comprobación.
  • No prometer que “el seguro pagará todo”.
  • Esperar la orientación del ajustador o abogado.

7. Presentar las denuncias o avisos ante autoridades

Algunos siniestros requieren intervención de autoridades.

Por ejemplo:

  • Robo de vehículo.
  • Robo dentro de un negocio.
  • Daños intencionales.
  • Incendio.
  • Accidentes con personas lesionadas.
  • Fallecimiento.
  • Desaparición de mercancías.
  • Hechos posiblemente delictivos.

La denuncia no sustituye el aviso a la aseguradora. Son actuaciones diferentes y, cuando ambas resulten necesarias, deberán realizarse oportunamente.

La narración presentada ante la autoridad debe ser precisa y congruente con los hechos. Inventar, exagerar u omitir información puede afectar la reclamación y generar consecuencias legales.

8. Solicitar la lista de documentos

La aseguradora tiene derecho a pedir información para conocer las circunstancias del siniestro y sus consecuencias, conforme al artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Dependiendo del caso, puede solicitar:

  • Póliza o certificado.
  • Identificación.
  • Formato de reclamación.
  • Facturas.
  • Documentos de propiedad.
  • Denuncia.
  • Actas de autoridades.
  • Dictámenes.
  • Presupuestos.
  • Fotografías.
  • Inventarios.
  • Estados de cuenta.
  • Expedientes médicos.
  • Acta de defunción.
  • Documentos del beneficiario.
  • Contratos.
  • Bitácoras.
  • Evidencia de ingresos o pérdida de beneficios.

Conviene pedir que los requerimientos se formulen por escrito y entregar cada documento con acuse de recibo.

¿Qué sucede si el aviso se presenta después de cinco días?

El retraso no produce siempre la pérdida automática de la indemnización.

El artículo 67 dispone que, si el asegurado o beneficiario incumple la obligación de avisar, la aseguradora puede reducir la prestación hasta la cantidad que habría correspondido si el aviso se hubiera presentado oportunamente.

Esto significa que la aseguradora debe considerar qué efecto tuvo realmente la demora. Por ejemplo, si el retraso permitió que el daño aumentara o impidió tomar medidas para disminuirlo, podría existir una reducción.

No debería confundirse esta consecuencia con un rechazo automático por cualquier retraso.

¿Cuándo puede la aseguradora quedar liberada?

El artículo 68 establece una consecuencia más grave: la aseguradora quedará desligada de sus obligaciones cuando el asegurado o beneficiario omita el aviso inmediato con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.

Aquí no se trata únicamente de avisar tarde. La disposición exige una intención de impedir la comprobación.

Por otra parte, el artículo 70 establece que las obligaciones de la aseguradora se extinguen si ésta demuestra que el asegurado, el beneficiario o sus representantes disimularon o declararon inexactamente ciertos hechos con el propósito de inducirla al error.

La misma consecuencia puede presentarse si, con ese propósito, no se entrega oportunamente la documentación solicitada.

Por ello, ocultar datos, modificar evidencias o presentar documentos falsos no ayuda a “fortalecer” una reclamación. Puede provocar la pérdida de derechos y otras responsabilidades legales.

¿Qué pasa si no fue posible avisar por fuerza mayor?

La ley contempla circunstancias extraordinarias.

El artículo 75 señala que las sanciones por incumplimiento de obligaciones no serán aplicables cuando no haya existido culpa del asegurado o de sus causahabientes.

Además, el artículo 76 permite cumplir el acto retrasado tan pronto como desaparezca el impedimento cuando el incumplimiento del plazo se deba a caso fortuito o fuerza mayor.

Podrían existir situaciones como:

  • Hospitalización o pérdida de conciencia.
  • Incomunicación material.
  • Desastre natural.
  • Imposibilidad de acceder al lugar.
  • Falta temporal de medios de comunicación.
  • Situaciones de emergencia que objetivamente impidan avisar.

La existencia del impedimento debe acreditarse. No basta con invocar de manera general una dificultad o desconocimiento.

Existen siniestros con plazos especiales

La regla general es de cinco días, pero la propia ley establece plazos distintos para ciertos seguros.

Por ejemplo:

  • En el seguro contra daños causados por granizo, el artículo 131 exige dar el aviso dentro de las 24 horas siguientes.
  • En el seguro por enfermedad o muerte de ganado, el artículo 133 también establece un plazo de 24 horas.

Además, las condiciones de cada producto pueden establecer procedimientos de atención inmediata. Por ello, es necesario revisar la póliza desde el momento de contratarla y no esperar a que ocurra el siniestro.

Qué hacer según el tipo de siniestro

Accidente automovilístico

  • Proteger a las personas.
  • Solicitar atención médica si es necesaria.
  • Avisar inmediatamente a la aseguradora.
  • Esperar al ajustador cuando sea posible.
  • Fotografiar vehículos, placas, daños y ubicación.
  • No celebrar acuerdos con terceros.
  • No abandonar el lugar sin orientación.
  • Entregar cualquier documento de autoridad a la aseguradora.
  • Dar seguimiento a la reparación o indemnización.

Robo de vehículo

  • Confirmar que no fue retirado por una autoridad o grúa.
  • Avisar inmediatamente a la aseguradora.
  • Reportar a las autoridades.
  • Iniciar la denuncia correspondiente.
  • Entregar llaves y documentos cuando sean requeridos.
  • Avisar al arrendador o acreedor si existe financiamiento.
  • Conservar folios y acuses.

Incendio o daños en una empresa

  • Evacuar y llamar a emergencias.
  • Cortar suministros cuando sea seguro.
  • Evitar que el daño se extienda.
  • Notificar a la aseguradora.
  • Proteger mercancía y equipo no afectados.
  • No retirar escombros innecesariamente.
  • Preservar videos, bitácoras e inventarios.
  • Registrar gastos extraordinarios.
  • Separar bienes dañados y recuperables.

Gastos médicos

  • Comunicarse con la aseguradora antes de una atención programada.
  • En una urgencia, acudir al hospital y avisar tan pronto como sea posible.
  • Verificar si el hospital y el médico pertenecen a la red.
  • Solicitar carta de autorización cuando proceda.
  • Conservar informes, recetas, estudios y facturas.
  • Revisar deducible, coaseguro y periodos de espera.
  • No asumir que todos los tratamientos están incluidos.

Fallecimiento del asegurado

  • Localizar la póliza o certificado.
  • Avisar a la aseguradora.
  • Solicitar la lista de documentos.
  • Obtener acta de defunción.
  • Integrar documentos del beneficiario.
  • Conservar informes médicos y actuaciones de autoridad cuando procedan.
  • Confirmar la designación de beneficiarios.
  • Entregar el expediente con acuse.

Responsabilidad civil

  • Atender a la persona afectada.
  • Controlar el riesgo que originó el daño.
  • Documentar el lugar.
  • Obtener datos de testigos.
  • Avisar inmediatamente.
  • No admitir responsabilidad jurídica.
  • No firmar convenios.
  • Remitir cartas, correos, citatorios o demandas a la aseguradora.
  • Conservar contratos y reportes operativos.

Daño o robo de mercancías

  • Identificar el embarque.
  • Revisar sellos y documentos de transporte.
  • Tomar fotografías antes de mover la carga.
  • Dar aviso al transportista y a la aseguradora.
  • Formular reservas al recibir la mercancía.
  • Separar bienes dañados.
  • Evitar que la pérdida aumente.
  • Conservar cartas porte, facturas, listas de empaque y recibos.

¿Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar?

El plazo de cinco días corresponde al aviso del siniestro. No es el plazo de pago.

El artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que el crédito derivado del contrato vence 30 días después de que la aseguradora haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.

En otras palabras, el plazo no necesariamente comienza con la primera llamada. Comienza cuando la aseguradora cuenta con la información necesaria para evaluar la procedencia del pago.

Por ello, es importante:

  • Solicitar la lista completa de documentos.
  • Entregarlos con acuse.
  • Responder los requerimientos.
  • Preguntar si el expediente está completo.
  • Conservar correos y folios.
  • Pedir que cualquier documento adicional sea solicitado por escrito.

La propia disposición establece que será nula la cláusula que pretenda condicionar la exigibilidad del crédito a que la aseguradora lo reconozca o a que sea comprobado previamente en juicio.

El plazo de pago no debe confundirse con la prescripción

También es importante distinguir entre:

  • El aviso del siniestro.
  • La entrega de documentos.
  • El vencimiento de la obligación de pago.
  • La prescripción de las acciones derivadas del seguro.

El artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece, en términos generales:

  • Cinco años para la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida.
  • Dos años para los demás casos.

Estos plazos se cuentan desde el acontecimiento que da origen a la acción, con las particularidades previstas en la propia ley.

La existencia de un plazo de prescripción no autoriza a esperar dos o cinco años para avisar. El aviso debe darse oportunamente conforme al artículo 66.

Además, la prescripción puede estar sujeta a reglas sobre inicio, suspensión o interrupción. Si existe una controversia, conviene obtener asesoría jurídica antes de dejar transcurrir los plazos.

¿Qué hacer si la aseguradora solicita el mismo documento varias veces?

La organización del expediente puede evitar retrasos innecesarios.

Conviene crear una tabla de seguimiento:

Documento Fecha de entrega Medio Persona que recibió Acuse
Formato de reclamación
Identificación
Factura o propiedad
Fotografías
Denuncia o acta
Presupuesto o dictamen
Información adicional

Si se solicita nuevamente un documento, puede reenviarse señalando la fecha de la entrega anterior. La finalidad no debe ser confrontar, sino dejar una trazabilidad clara.

Errores frecuentes después de un siniestro

Entre los errores que pueden dificultar una reclamación se encuentran:

  • Esperar a reunir todos los documentos antes de avisar.
  • No obtener un folio.
  • Alterar el lugar sin documentarlo.
  • Desechar bienes dañados.
  • Reparar sin autorización.
  • Presentar versiones contradictorias.
  • Exagerar el monto de la pérdida.
  • Firmar convenios con terceros.
  • Reconocer responsabilidad.
  • No guardar facturas.
  • Ignorar correos de la aseguradora.
  • No remitir una demanda o citatorio.
  • Abandonar mercancía recuperable.
  • Confundir la fecha del aviso con la fecha de integración del expediente.
  • Suponer que el agente puede sustituir todas las gestiones del asegurado.

Cómo preparar un protocolo empresarial de siniestros

Las empresas deberían establecer el procedimiento antes de que ocurra la emergencia.

Un protocolo básico puede incluir:

  1. Relación actualizada de pólizas.
  2. Números de asistencia.
  3. Datos del agente y la aseguradora.
  4. Responsables internos.
  5. Cadena de comunicación.
  6. Formatos de reporte.
  7. Lista de evidencias.
  8. Facultades para autorizar gastos.
  9. Instrucciones para conductores y supervisores.
  10. Reglas para conservar bienes dañados.
  11. Directorio de autoridades y emergencias.
  12. Control de documentos.
  13. Seguimiento de reclamaciones.
  14. Análisis posterior de causas.

También es recomendable realizar simulacros de escritorio. El objetivo es comprobar si el personal sabe dónde está la póliza, quién debe llamar y qué información se necesita.

Preguntas frecuentes

¿Debo avisar aunque no sepa si el daño supera el deducible?

Sí resulta conveniente cuando existe la posibilidad razonable de que el hecho esté cubierto, afecte a terceros o aumente posteriormente. La aseguradora puede orientar sobre el procedimiento.

¿El aviso tiene que hacerse por escrito?

El artículo 66 señala que deberá ser por escrito cuando el contrato no establezca otra cosa. Aunque se reporte por teléfono, conviene conservar una confirmación documental.

¿Puede avisar el agente de seguros?

El artículo 74 permite dirigir comunicaciones al agente, salvo que se haya pactado que no tiene facultades para recibirlas. Por seguridad, debe obtenerse confirmación de que el aviso llegó a la aseguradora.

¿Perderé el seguro si aviso después de cinco días?

No necesariamente. El artículo 67 permite reducir la prestación hasta lo que habría correspondido con un aviso oportuno. La liberación total prevista en el artículo 68 requiere que la omisión inmediata haya tenido la intención de impedir la comprobación del siniestro.

¿Puedo reparar el daño para continuar operando?

Sólo deben realizarse las acciones urgentes para proteger personas y evitar que el daño aumente. Las reparaciones definitivas deberían coordinarse con la aseguradora y quedar documentadas.

¿La aseguradora puede solicitar información adicional?

Sí. El artículo 69 le permite requerir información relacionada con las circunstancias y consecuencias del siniestro.

¿Los 30 días para pagar comienzan desde que hice la llamada?

No necesariamente. El artículo 71 los cuenta desde que la aseguradora recibe los documentos e información que le permiten conocer el fundamento de la reclamación.

¿Una reclamación de un tercero también debe reportarse?

Sí. Una carta, correo, queja, citatorio o demanda puede activar obligaciones de aviso, especialmente en responsabilidad civil o responsabilidad profesional.

Lista rápida después de un siniestro

  • Proteger a las personas.
  • Llamar a emergencias si es necesario.
  • Evitar que el daño aumente.
  • Avisar inmediatamente a la aseguradora.
  • Obtener número de reporte.
  • Tomar fotografías y videos.
  • Identificar testigos.
  • Conservar documentos.
  • No alterar innecesariamente el lugar.
  • No aceptar responsabilidad.
  • No negociar pagos sin autorización.
  • Presentar denuncias cuando proceda.
  • Solicitar la lista de requisitos.
  • Entregar documentos con acuse.
  • Registrar gastos de emergencia.
  • Dar seguimiento hasta recibir una resolución.

Conclusión

Después de un siniestro, actuar con rapidez no significa improvisar.

La prioridad es proteger a las personas y evitar que el daño aumente. Después debe avisarse a la aseguradora, conservarse la evidencia y seguirse el procedimiento de la póliza.

La Ley sobre el Contrato de Seguro establece un plazo general máximo de cinco días para el aviso. Sin embargo, la recomendación práctica es no esperar. Un reporte inmediato permite activar asistencia, obtener instrucciones y documentar las circunstancias mientras la información todavía está disponible.

También debe quedar clara una diferencia fundamental: avisar, entregar documentos y recibir la indemnización son etapas distintas. El asegurado no necesita esperar a tener el expediente completo para informar lo sucedido, pero sí deberá proporcionar posteriormente los elementos que permitan evaluar la reclamación.

Una póliza protege frente a riesgos determinados. Un buen protocolo de siniestros ayuda a que esa protección pueda utilizarse cuando realmente se necesita.

Fundamento legal consultado

Este artículo tiene fines informativos. Los procedimientos, coberturas, exclusiones y documentos dependen del tipo de seguro y de las condiciones de cada póliza. Su contenido no sustituye la asesoría legal ni la revisión individual de una reclamación.

Acerca del autor

Adiel Escamilla es Licenciado en Contaduría, Maestro en Finanzas y egresado de la Maestría en Dirección del Talento Humano. Es agente de seguros Categoría B, autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para asesorar e intermediar seguros de personas, riesgos empresariales y riesgos especiales.