¿Quién puede vender o intermediar seguros legalmente en México?

agosto 25, 2026by SegurosenCDMX

¿Quién puede vender o intermediar seguros legalmente en México?

La contratación de un seguro puede comenzar de muchas maneras: mediante un agente independiente, en la sucursal de un banco, dentro de una agencia automotriz, en una tienda, por teléfono o directamente en la página de una aseguradora.

Esta variedad de canales puede generar una duda razonable: ¿cualquier persona o empresa puede vender seguros en México?

La respuesta es no.

La legislación permite que los seguros se comercialicen por distintos conductos, pero cada uno debe operar bajo una figura jurídica específica. En algunos casos interviene un agente autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF); en otros, la contratación se realiza directamente con la aseguradora o por medio de una persona moral que actúa conforme a los artículos 102 y 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

La diferencia no es menor. De ella dependen las facultades de quien ofrece el producto, la información que debe proporcionar y la forma en que el usuario puede verificarlo.

Respuesta rápida

En México pueden participar legalmente en la venta, comercialización o intermediación de seguros:

  • Las instituciones de seguros autorizadas para operar.
  • Los agentes de seguros persona física autorizados por la CNSF.
  • Los agentes persona moral autorizados, por medio de sus apoderados.
  • Los agentes mandatarios que cuenten con autorización previa.
  • Las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, únicamente bajo las condiciones establecidas por la ley.
  • Los empleados o apoderados de esas personas morales cuando cumplan con la capacitación, evaluación o certificación que resulte aplicable.

No todas estas figuras tienen las mismas facultades. Tampoco toda persona que promociona un seguro tiene jurídicamente el carácter de agente.

¿Qué significa intermediar un seguro?

En el lenguaje cotidiano suelen utilizarse como sinónimos palabras como vender, promover, colocar, cotizar o intermediar. Desde el punto de vista jurídico, conviene distinguirlas.

El artículo 91 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas considera agentes de seguros a las personas físicas o morales que intervienen en la contratación mediante:

  • El intercambio de propuestas y su aceptación.
  • La comercialización del seguro.
  • El asesoramiento para celebrar el contrato.
  • La asesoría para conservarlo o modificarlo.

La actividad de un agente, por tanto, no consiste únicamente en presentar un precio. También puede involucrar la identificación de necesidades, explicación de coberturas, comparación de propuestas y acompañamiento durante la vigencia de la póliza.

La ley agrega una distinción importante: cuando el contrato de seguro no tiene el carácter de contrato de adhesión, su intermediación está reservada exclusivamente a los agentes de seguros. Cuando sí se trata de un contrato de adhesión, la contratación también puede realizarse por medio de las personas morales previstas en el artículo 102.

1. Las instituciones de seguros autorizadas

Las aseguradoras pueden ofrecer y contratar directamente sus propios productos a través de sus oficinas, plataformas, centros de atención y demás canales permitidos.

En este caso no existe necesariamente un intermediario externo. La contratación se celebra directamente con la institución que analiza el riesgo, acepta la solicitud y, en su caso, emite la póliza.

La institución debe estar autorizada para organizarse, operar y practicar las operaciones o ramos correspondientes conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Esto significa que no basta con que una empresa utilice expresiones como “compañía de seguros”, “aseguradora” o “protección financiera” en su nombre comercial. Antes de contratar, el usuario debe comprobar la identidad legal de la institución y verificar que se encuentre autorizada para operar en México.

También conviene distinguir a la aseguradora de otras personas que participan en el proceso. El agente puede asesorar e intermediar; la aseguradora es quien evalúa el riesgo, acepta o rechaza la solicitud y asume las obligaciones establecidas en la póliza.

2. Agentes de seguros persona física

Una de las figuras más conocidas es la del agente persona física.

El artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que para ejercer la actividad de agente se requiere autorización de la CNSF. Esta autorización es intransferible y solamente comprende las operaciones y ramos determinados en la propia cédula.

La ley contempla dos formas principales de actuación para las personas físicas:

Agentes vinculados mediante una relación de trabajo

Son personas físicas que trabajan para una institución de seguros y desarrollan actividades de intermediación bajo una relación laboral.

El Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas señala que estos agentes promueven, en nombre y por cuenta de la institución, la contratación de los seguros comprendidos en su autorización.

Al estar vinculados laboralmente, su actividad se desarrolla para la institución con la que mantienen esa relación.

Agentes que actúan mediante contratos mercantiles

También existen agentes persona física que realizan esta actividad con base en contratos mercantiles celebrados con una o varias aseguradoras.

A diferencia del agente vinculado mediante una relación de trabajo, esta figura puede intermediar para diferentes instituciones, siempre que cuente con los contratos correspondientes y respete el alcance de su autorización.

El artículo 19 del Reglamento permite que estos agentes intermedien para una o varias instituciones, con la excepción aplicable a los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

En ambos casos, la persona debe contar con una cédula vigente expedida por la CNSF.

3. Agentes de seguros persona moral

Una sociedad también puede obtener autorización para actuar como agente de seguros.

El artículo 93, fracción III, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas contempla a las personas morales constituidas para operar como agentes. Estas organizaciones ejercen su actividad por medio de apoderados sujetos a las disposiciones aplicables a los agentes.

Esto significa que la autorización de la sociedad no permite que cualquier empleado intermedie seguros libremente. La actuación se realiza a través de apoderados que deben cumplir con los requisitos y autorizaciones correspondientes.

Cuando una persona se presente como apoderado de un agente persona moral, el usuario puede solicitar:

  • Su nombre completo.
  • Su cédula vigente.
  • La denominación del agente persona moral que representa.
  • Las operaciones y ramos que está autorizado para intermediar.

La Disposición 32.12.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas establece que los agentes y apoderados de agente persona moral deben identificarse ante el público con la cédula de autorización vigente expedida por la Comisión.

4. Agentes mandatarios

Un agente autorizado no necesariamente puede aceptar riesgos o celebrar contratos en nombre de la aseguradora.

Como regla general, el agente interviene en la comercialización, asesoramiento y contratación, pero la aceptación del riesgo corresponde a la institución de seguros.

Existe, sin embargo, la figura del agente mandatario.

El último párrafo del artículo 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que los agentes que pretendan celebrar contratos a nombre y por cuenta de una institución requieren autorización previa de la CNSF.

Las facultades del agente mandatario dependen del mandato y de la autorización correspondiente. De acuerdo con la Circular Única de Seguros y Fianzas, pueden comprender actos como:

  • Expedir pólizas.
  • Modificarlas mediante endosos.
  • Recibir avisos y reclamaciones.
  • Expedir o cobrar recibos.
  • Participar en la comprobación de siniestros.

No debe suponerse que todo agente tiene estas facultades. Si una persona afirma que puede aceptar directamente el riesgo, modificar una póliza o actuar en nombre de la aseguradora, debe comprobar que cuenta con el carácter de agente mandatario y con las atribuciones correspondientes.

5. Personas morales que comercializan contratos de adhesión

Aquí se encuentra una de las diferencias más importantes.

El artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas permite que determinados seguros formalizados mediante contratos de adhesión se contraten a través de una persona moral, sin la intervención de un agente.

Esta posibilidad no se aplica a:

  • Seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.
  • Seguros de caución.

Para operar bajo esta figura, la persona moral debe celebrar con la aseguradora un contrato de prestación de servicios. El texto del contrato debe registrarse previamente ante la CNSF.

Además, las actividades de estas personas morales están sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión en relación con las operaciones previstas en el artículo 102.

Ésta es la base legal que puede permitir la comercialización de ciertos seguros a través de bancos, comercios, agencias automotrices, plataformas u otras empresas. Sin embargo, su participación no las convierte automáticamente en agentes de seguros.

Tampoco significa que cualquier empresa pueda comenzar a vender pólizas por el solo hecho de celebrar un acuerdo comercial. Deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley, en la Circular Única y en el contrato celebrado con la institución.

6. Empleados y apoderados de las personas morales del artículo 102

El artículo 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas regula la participación de los empleados y apoderados de las personas morales que comercializan seguros bajo el artículo 102.

Los requisitos dependen de la naturaleza de la empresa y de la complejidad del producto.

Intermediarios financieros

Cuando se trate de intermediarios financieros sujetos a supervisión de autoridades financieras, la aseguradora debe establecer los programas de capacitación aplicables.

Si el seguro contiene componentes de ahorro o inversión, la institución debe registrar ante la CNSF un programa de capacitación especializada como parte de la documentación contractual del producto.

Para otros seguros, el contrato de prestación de servicios debe señalar la capacitación que corresponda según sus características y complejidad.

Otras personas morales

Cuando la empresa no sea un intermediario financiero, sus empleados o apoderados pueden estar obligados a:

  • Recibir capacitación de la aseguradora.
  • Aprobar una evaluación.
  • Obtener la certificación correspondiente ante la CNSF.

La exigencia depende de las actividades realizadas y de las características del producto que se comercializa.

Por ello, un empleado de una empresa que ofrece seguros bajo esta modalidad no necesariamente cuenta con una cédula de agente. Puede actuar bajo una certificación distinta o encontrarse en alguno de los supuestos previstos por la regulación.

Diferencia entre un agente y una persona moral del artículo 102

Aunque ambas figuras pueden participar en la contratación, no son equivalentes.

Aspecto Agente de seguros Persona moral del artículo 102
Autorización Requiere autorización de la CNSF como agente. Opera mediante un contrato de prestación de servicios con una aseguradora, registrado ante la CNSF.
Tipo de contrato Puede intermediar dentro de las operaciones y ramos autorizados. Solamente puede participar en contratos de adhesión permitidos por la ley.
Asesoramiento Forma parte de las actividades reconocidas al agente por el artículo 91. Sus servicios no deben invadir las actividades reservadas a los agentes.
Personas que actúan Agente persona física o apoderados autorizados de un agente persona moral. Empleados o apoderados capacitados, evaluados o certificados cuando resulte aplicable.
Verificación Se consulta la cédula y su vigencia ante la CNSF. Se revisan los datos de la empresa y, cuando corresponda, la certificación del empleado o apoderado.
Responsabilidad Responde conforme a las disposiciones aplicables a su actividad. La aseguradora responde por los daños y perjuicios que su actuación ocasione, conforme al artículo 104 de la LISF.

Esta diferencia es especialmente relevante cuando el usuario necesita una asesoría más amplia y no solamente contratar un producto estandarizado.

¿Qué contratos están reservados a los agentes?

El segundo párrafo del artículo 91 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que la intermediación de contratos que no tengan el carácter de contratos de adhesión está reservada exclusivamente a los agentes de seguros.

Esta regla adquiere importancia en operaciones que requieren una negociación particular, evaluación especializada o condiciones diseñadas para un riesgo específico.

En cambio, los contratos de adhesión son documentos elaborados previamente por la aseguradora, en los que el contratante se adhiere a condiciones generales registradas.

El artículo 102 permite que algunos de estos productos sean comercializados por personas morales sin que intervenga un agente, siempre que se respeten los requisitos legales.

¿Un banco puede vender seguros?

Sí, un banco puede participar en la comercialización de seguros cuando cumpla con las condiciones de los artículos 102 y 103 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

En este supuesto, el banco no se convierte necesariamente en aseguradora ni en agente de seguros.

La póliza es emitida por la institución aseguradora identificada en el contrato. El banco actúa como canal de comercialización bajo el acuerdo celebrado con esa institución.

Antes de contratar, el usuario debe comprobar:

  • Qué aseguradora emite la póliza.
  • Qué empresa comercializa el producto.
  • Qué persona lo está atendiendo.
  • Si el producto contiene ahorro o inversión.
  • Qué capacitación o certificación corresponde.
  • Dónde pueden consultarse las condiciones generales.

¿Una agencia automotriz o una tienda puede ofrecer seguros?

Puede hacerlo cuando opere bajo una figura permitida por la ley.

Por ejemplo, una persona moral puede participar en la contratación de seguros formalizados mediante contratos de adhesión si ha celebrado el contrato de prestación de servicios previsto en el artículo 102.

Sus empleados no adquieren por ese motivo el carácter de agentes. Deben actuar dentro de las funciones permitidas y cumplir con la capacitación o certificación aplicable.

Si la operación requiere una intermediación reservada a agentes, la persona que intervenga deberá contar con la autorización correspondiente.

¿Un promotor, asesor o ejecutivo es necesariamente agente?

No.

El nombre del puesto o la forma en que una persona se anuncia no determinan su calidad jurídica. Expresiones como asesor, ejecutivo, promotor, consultor, broker o especialista comercial pueden utilizarse en el mercado, pero no sustituyen la figura prevista por la ley.

Lo importante es identificar bajo qué carácter actúa:

  • Agente persona física.
  • Apoderado de un agente persona moral.
  • Agente mandatario.
  • Empleado o apoderado de una persona moral del artículo 102.
  • Empleado de la propia aseguradora.

Si una persona realiza actividades reservadas a los agentes, debe contar con la autorización correspondiente, sin importar el título comercial que utilice.

¿“Broker de seguros” es una categoría legal independiente?

En México, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas utiliza principalmente la figura de agente de seguros.

La palabra broker puede utilizarse comercialmente para describir a una persona o empresa que compara alternativas o trabaja con distintas instituciones. Sin embargo, ese nombre no crea por sí solo una autorización diferente.

Si la persona física o moral realiza actividades de intermediación, debe contar con la autorización que corresponda como agente y actuar dentro de las operaciones y ramos comprendidos en ella.

Por eso, al contratar con alguien que se presenta como broker, conviene solicitar su razón social o nombre completo, número de cédula y figura bajo la que realiza la intermediación.

¿Qué información debe proporcionar quien ofrece un seguro?

Las obligaciones cambian según la figura bajo la que actúe la persona, pero la regulación busca que el usuario conozca quién interviene y qué producto está contratando.

Cuando interviene un agente

El artículo 96 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas obliga al agente a informar de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura y la forma de conservarla o darla por terminada.

Las Disposiciones 32.12.2 a 32.12.6 de la Circular Única establecen, entre otras obligaciones, que debe:

  • Asesorar de forma objetiva y veraz.
  • Explicar características, derechos, obligaciones y costos.
  • Actuar con lealtad hacia el usuario.
  • Abstenerse de ofrecer coberturas innecesarias o inexistentes.
  • Informar para qué instituciones realiza actividades de intermediación.
  • Explicar qué servicios prestará antes, durante y después de la contratación.
  • Informar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil por errores y omisiones.

Cuando interviene una persona moral del artículo 102

La Disposición 33.4.1 de la Circular Única establece que sus empleados o apoderados deben proporcionar información como:

  • Nombre completo.
  • Datos de su certificación, cuando resulte aplicable.
  • Tipo de riesgos para los que se encuentran certificados.
  • Identidad de la aseguradora.
  • Alcance de sus facultades.
  • Condiciones del producto.
  • Forma de consultar el contrato.

Una vez aceptada la solicitud, deben entregar la carátula de la póliza, las condiciones generales y el recibo expedido por la aseguradora, conforme a la Disposición 33.4.3.

¿Quién responde por la actuación de una persona moral comercializadora?

El artículo 104 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas establece que las aseguradoras son responsables de los daños y perjuicios que lleguen a ocasionarse a asegurados, contratantes o beneficiarios por la actuación de las personas morales con las que celebren los contratos previstos en el artículo 102.

Esta regla confirma que la participación de una empresa comercializadora no es una relación aislada. Debe existir un vínculo formal con la aseguradora y la institución conserva responsabilidades frente al usuario.

Señales de alerta

Conviene actuar con precaución cuando la persona que ofrece el seguro:

  • No explica si actúa como agente, empleado, apoderado o canal comercial.
  • Se niega a proporcionar su nombre completo o datos de autorización.
  • Utiliza la cédula de otra persona.
  • Afirma representar a una aseguradora, pero no puede demostrar el vínculo.
  • Promete modificar coberturas sin autorización de la institución.
  • Solicita firmar documentos incompletos.
  • Recomienda omitir información relevante en la solicitud.
  • Pide pagos sin entregar un recibo emitido por la aseguradora.
  • Solicita transferencias a cuentas personales sin respaldo documental.
  • No identifica claramente qué institución emitirá la póliza.
  • Presenta como “seguro” un producto cuyo emisor no puede comprobarse.

La existencia de un sitio web, oficina, tarjeta de presentación o perfil en redes sociales no sustituye la autorización, certificación o contrato exigido por la ley.

Cómo verificar antes de contratar

Antes de aceptar una propuesta, realiza estas comprobaciones:

  1. Pregunta bajo qué figura actúa la persona que te atiende.
  2. Solicita su nombre completo y datos de identificación.
  3. Si es agente, comprueba su cédula en el portal de la CNSF.
  4. Revisa que la autorización esté vigente.
  5. Confirma que su categoría comprenda el seguro ofrecido.
  6. Si trabaja para una persona moral del artículo 102, solicita los datos de la empresa y de su certificación, cuando resulte aplicable.
  7. Identifica a la aseguradora que emitirá la póliza.
  8. Lee las condiciones generales y exclusiones.
  9. Comprueba que la solicitud esté completa.
  10. Realiza el pago únicamente mediante los canales documentados.

Los agentes con autorización vigente pueden consultarse en:

Busca a tu Agente — CNSF

Preguntas frecuentes

¿Cualquier persona puede vender seguros en México?

No.

La persona debe actuar bajo alguna de las figuras permitidas por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Si realiza actividades de intermediación reservadas a los agentes, necesita autorización de la CNSF.

¿Un empleado de un banco necesita cédula de agente?

No necesariamente.

Puede participar bajo el régimen de los artículos 102 y 103 de la ley. Dependiendo del producto y de la naturaleza de la institución, deberá recibir capacitación especializada o contar con la evaluación y certificación aplicable.

¿Un agente puede trabajar con varias aseguradoras?

Un agente persona física que actúa mediante contratos mercantiles puede intermediar para una o varias instituciones, siempre que tenga vigentes los contratos correspondientes y respete el alcance de su autorización.

Existen reglas particulares para determinados productos, como los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

¿Un empleado de una agencia automotriz es agente de seguros?

No necesariamente.

Puede actuar como empleado de una persona moral que comercializa contratos de adhesión conforme al artículo 102. Si realiza actividades reservadas a los agentes, deberá contar con la autorización correspondiente.

¿El agente es quien decide aceptar el riesgo?

Por regla general, no.

La aceptación corresponde a la aseguradora. Solamente un agente mandatario con facultades expresas y autorización previa puede realizar determinados actos a nombre y por cuenta de la institución.

¿La persona que vende el seguro puede modificar la póliza?

No por su propia decisión.

La modificación debe ser aceptada y documentada por la aseguradora. Los agentes carecen de facultades para suscribir o modificar pólizas, salvo que cuenten con el carácter y las atribuciones de un agente mandatario.

¿Un influencer puede recomendar o vender seguros?

Puede hablar sobre seguros o compartir información general. Sin embargo, si interviene en la contratación, asesora para celebrarla o realiza actividades legalmente reservadas a los agentes, debe actuar bajo una figura autorizada.

El alcance real de su participación es más importante que el nombre utilizado para describirla.

Conclusión

En México existen distintos canales legales para contratar un seguro, pero eso no significa que cualquier persona pueda venderlo o intermediarlo libremente.

Los agentes necesitan autorización de la CNSF. Las personas morales previstas en el artículo 102 pueden participar en la contratación de determinados seguros de adhesión, siempre que mantengan un contrato registrado con la aseguradora y cumplan con las reglas de capacitación, certificación e información aplicables. Las instituciones de seguros, por su parte, pueden comercializar directamente los productos que están autorizadas para operar.

La diferencia entre estas figuras puede parecer técnica, pero tiene efectos concretos. Permite saber quién asesora, quién comercializa, quién acepta el riesgo y quién será responsable de cumplir la póliza.

Antes de contratar, la pregunta no debería limitarse a “¿cuánto cuesta?”. También conviene preguntar: “¿Quién me está ofreciendo este seguro y bajo qué autorización actúa?”.

Esa sencilla comprobación ayuda a tomar una decisión más informada y a construir una relación basada no solamente en la confianza, sino también en información verificable.

Fundamento legal y fuentes oficiales

Este contenido es informativo y fue elaborado con base en las disposiciones consultadas en agosto de 2026. Las normas pueden ser reformadas y su aplicación depende de las características concretas de cada operación.

Acerca del autor

Adiel Escamilla es Licenciado en Contaduría, Maestro en Finanzas y egresado de la Maestría en Dirección del Talento Humano. Es agente de seguros Categoría B, autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para asesorar e intermediar seguros de personas, riesgos empresariales y riesgos especiales.